La reforma brindar mayor claridad al concepto y aumenta las penas por cometer dicho delito
A quien cometa el delito de abuso sexual se le impondrá de ocho a 12 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (22 mil 600 a 56 mil 500 pesos). Si el delito se comete contra una persona menor de 18 años de edad, con discapacidad o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrá prisión de nueve a 13 años y hasta 500 días multa. Además, a la persona agresora se le privará de los derechos derivados de la patria potestad, de la tutela o custodia.
No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
El artículo 131 Bis establece que además de la sanción establecida para cada delito, la autoridad jurisdiccional ordenará la aplicación obligatoria de un tratamiento sicológico, siquiátrico o de reeducación especializado, con el propósito de prevenir la reincidencia, modificar conductas violentas o agresivas y favorecer la reintegración social de la persona sentenciada.
El tratamiento será brindado por instituciones públicas o privadas certificadas, y su duración será determinada por la autoridad jurisdiccional, sin exceder el tiempo de la sanción impuesta. Podrán incluirse otros programas o medidas complementarias que contribuyan a la rehabilitación integral de la persona. Las medidas deberán aplicarse siempre con respeto a los derechos humanos y a los principios de proporcionalidad, reinserción social, perspectiva de género y prevención de la violencia.





