Inválida SCJN reforma del Código Penal para el Estado de Quintana Roo

Inválida SCJN reforma del Código Penal para el Estado de Quintana Roo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 204-BIS del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante Decreto Número 358, publicado el 13 de septiembre de 2019, que sancionaba al que a través de una conducta dolosa proporcionara o comunicara a terceros información de cualquier tipo, que impidiera y obstaculizara la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones de Seguridad Pública del Estado, Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas.

En principio, invalidó la porción normativa “Federales, Nacionales o Fuerzas Armadas”, al considerar que invadía la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre los delitos y faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse.

Se invalidó el resto del precepto al considerar que vulneraba el derecho a la información, la libertad de expresión y el principio de taxatividad, pues la descripción típica no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que se pretendieron prohibir.

Esto, debido que al referirse a información “de cualquier tipo”, comprendía información de carácter público e, incluso, no necesariamente relacionada con las funciones de las instituciones de seguridad pública.

Tampoco se previó la magnitud o gravedad del daño que debía ocasionarse, ni la finalidad que debía perseguirse con la conducta, lo que autorizaba sancionar a quien ni siquiera hubiese tenido el propósito o, incluso, el conocimiento de que aquél se produciría.

Así también, el Pleno determinó que la invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al 14 de septiembre de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto referido.

 

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